A casi todos nos desanima la idea de ir a juicio cuando nos vemos envueltos en una controversia. Muchos prefieren dejar el tema de lado --aunque esto implique una p?rdida econ?mica-- antes de entramparse por a?os en un litigio burocr?tico. Pero si acaso la controversia es esa casa que usted puso en alquiler, y el conflicto es con ese inquilino que no paga y que adem?s no quiere desalojar la casa, pues tendr? que actuar con urgencia. Por ello una alternativa como el arbitraje puede resultar una buena soluci?n para este fin.
"En el arbitraje existe la figura de un tercero imparcial (el ?rbitro), ajeno a los intereses de ambas partes, quien resuelve la controversia o el litigio como si fuera un juez. ?l determina qui?n tiene la raz?n y los derechos que le corresponde a cada uno", detalla el abogado Paolo del ?guila, secretario general del Centro de Arbitraje de la C?mara de Comercio de Lima.
La sentencia que pone fin a la controversia se llama laudo arbitral, "y tiene la misma validez que la de un juzgado, tambi?n es cosa juzgada, es plenamente ejecutable y ambas partes tienen que cumplirla", refiere el abogado Domingo Rivarola, del estudio Payet, Rey, Cauvi.
?Y C?MO ES ?L?
Los ?rbitros tienen que estar debidamente registrados para el cargo y son abogados o profesionales especialistas en diferentes temas. La elecci?n de qui?n ser? resulta del acuerdo de ambas partes litigantes y de los conocimientos que cumple el ?rbitro para resolver el conflicto. Rivarola sugiere que en la mayor?a de los casos de problemas dom?sticos es mejor decidirse por un abogado, pero que siempre es bueno revisar el perfil.
AL DETALLE
Sepa que ...
Para recurrir a cualquier proceso (arbitraje, juicio o conciliaci?n), primero debe prever tener todo en regla. Las pruebas v?lidas para hacer un reclamo son: contrato de alquiler debidamente firmado por ambas partes, as? como las boletas que garantizan que paga en la Sunat los impuestos por arrendar su inmueble.
Si no cuenta con estos documentos, dif?cilmente podr? iniciar una demanda, pues usted tambi?n est? en falta y entienda que, adem?s, desprotegido. Tome en cuenta que los acuerdos verbales son dif?ciles de probar, aun cuando se trata de acuerdos familiares.
Puede recurrir al arbitraje cuando ...
Existe un convenio arbitral, es decir, que en una cl?usula del contrato se se?ale expl?citamente que ante cualquier controversia las partes se deciden por el arbitraje. O cuando luego de presentado el conflicto ambos prefieren esta alternativa para llegar a una soluci?n.
Lo que recomiendan los expertos es que se acuerde previamente, porque cuando se presenta el problema es muy dif?cil que las partes se pongan de acuerdo y, por el contrario, la soluci?n suele postergarse.
A TOMAR EN CUENTA
Los beneficios
- Celeridad. Los procesos se resuelven en aproximadamente nueve meses.
- La anulaci?n de los fallos de los laudos es muy baja, por lo que cumplen con un alto porcentaje de aciertos.
En duda
- El arbitraje tiene un costo. Si tiene un abogado, adem?s de esa inversi?n tendr? que considerar el servicio del ?rbitro (desde US$120), as? como el costo administrativo por el centro de arbitraje. Este ?ltimo en promedio es de US$100. En ambos casos se realiza un solo pago por todo el proceso. Puede consultar la tabla de honorarios (tribunal arbitral, ?rbitro ?nico, tasa administrativa, etc.) en w.w.w.amcham.org.pe/arbitraje.
- Como los fallos arbitrales no se publican, es dif?cil conocer la reputaci?n de un ?rbitro.
- Si luego del fallo una de las partes no cumple la sentencia, tendr? que ir a juicio. "Por ser un proceso privado, no se puede solicitar auxilio de la fuerza p?blica. Habr? que hacer una demanda judicial", refiere Domingo Rivarola.