Casarse es, la mayor?a de las veces, una decisi?n guiada por el amor y la ilusi?n. A eso se debe que rara vez las parejas peruanas decidan establecer un acuerdo se separaci?n de bienes. La consigna es compartir todo, en las buenas y en las malas, hasta que la muerte los separe. Lamentablemente, la realidad es otra y un amplio porcentaje se termina separando. El problema surge cuando esa pareja ya hab?a asumido cr?ditos para comprarse una casa.
Entonces, en tiempos en que los matrimonios duran cada vez menos y los cr?ditos hipotecarios cada vez m?s, es com?n que las parejas que toman la dif?cil decisi?n de divorciarse se encuentren en una disyuntiva.
CASOS DE LA VIDA REAL
Existe una serie de posibles soluciones que dependen de los casos espec?ficos. En primer lugar, hay que recordar la forma en que uno se cas? y adquiri? el inmueble. Para el doctor Domingo Rivarola, del estudio Payet, Rey, Cauvi, "existen dos modalidades de matrimonio: con separaci?n de bienes y el de comunidad de bienes. En el primero se establece un acuerdo previo en el que cada uno de los c?nyuges llega con determinados bienes que nunca, o al menos hasta que se firme un nuevo acuerdo, pasar? a formar parte del patrimonio conyugal. M?s com?n es el segundo caso, y es aqu? donde se originan los problemas. Todos los bienes con los que llega la pareja al matrimonio pasan a ser parte del patrimonio com?n. Es aqu? donde empiezan los problemas".
El ?nico caso en el que los bienes de uno de los c?nyuges no pasan a formar parte del patrimonio conyugal, sin haberse firmado un acuerdo prenupcial de separaci?n de bienes, es cuando la compra de un inmueble es producto del dinero de una herencia recibida por solo alguna de las partes.
Por su parte, el doctor Yuri Vega, abogado del Estudio Mu?iz, Ram?rez, P?rez-Taiman & Luna-Victoria, explica que, as? como hay varias formas de casarse, tambi?n hay distintas formas de divorciarse. "Si es un divorcio por separaci?n convencional, la pareja puede acordar que el inmueble se adjudique a cualquiera de los dos, y que la deuda hipotecaria que mantienen sea del adjudicatario o bien de ambos. Sin embargo, en este proceso no ha participado el banco y, por lo tanto, tiene que consentir este acuerdo", indica.
Eso s?, todo depende de la capacidad de pago de quien asumir? la deuda. Si uno de los c?nyuges no tiene esta posibilidad, el banco los seguir? considerando obligados a ambos. De no llegarse a un acuerdo, es claro que si el adjudicatario del bien no tiene capacidad de pago, el banco terminar? ejecutando el inmueble.
Lamentablemente, no todos los divorcios se dan en los mejores t?rminos y para esos casos se considera un proceso distinto. "Si se trata de un divorcio conflictivo, es decir, por culpa de uno de los esposos, el juez es el que decidir? la distribuci?n de bienes, cargas y deudas, pero no sobre la suerte del derecho de un tercero; en otras palabras, el derecho de cr?dito hipotecario del banco. Por ello, es este el que debe calificar al deudor y consentir ese traspaso de la deuda. Muchos responder?n que el mandato del juez es obligatorio, pero este no puede afectar derechos de terceros", afirma Vega.
En caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, el banco seguir? considerando a ambos c?nyuges como deudores y podr? cobrarles la deuda a ellos. "Es m?s, si el bien es rematado y el monto no cubre el total de la deuda hipotecaria, el banco puede embargar los bienes de cualquiera de los dos o de ambos para cubrir la diferencia", explica Rivarola.
MEJOR VENDER
Una forma de evitarse los problemas es vender la propiedad. Sin embargo, es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones para que esta sea realmente una soluci?n y no un problema mayor. Por ejemplo, no habr? mayor traba si la pareja no tiene hijos o si los dos tienen un trabajo estable que les permita solventar una vivienda digna una vez separados. "Si la pareja divorciada determin? que el bien debe venderse es por decisi?n propia (en caso de separaci?n convencional) o por disposici?n del juez (cuando hay controversia). Entonces se transform? en un bien en copropiedad y tendr?n que ponerse de acuerdo en la venta. De no llegar a ello, tendr?an que recurrir a un juicio de divisi?n y partici?n y venta, es decir, a otro juicio, que es algo tortuoso", comenta Vega.
Por todas estas consideraciones, siempre ser? mejor llegar a un acuerdo amigable, en todas las instancias que el divorcio atraviesa.
Casos especiales
* Si un futuro esposo compra y cancela un bien antes de casarse, este ser? propio, pero los frutos de ese bien (alquiler) ser?n de ambos c?nyuges desde que se casen.
* Nada impide que el esposo o la esposa aporten el bien propio a la sociedad de gananciales a trav?s de un acto formal (escritura p?blica espec?fica para ese bien).
* Muchos problemas se presentan cuando quien compra un bien antes de casarse lo hace con un cr?dito. Y es que, desde que se casa, los ingresos producto del trabajo de ambos esposos son bienes comunes.
* Por lo tanto, si el esposo que compr? el bien antes de casarse termina de pagar la deuda con sus ingresos (que son comunes), el bien ser? parcialmente propio y parcialmente com?n.
* El banco tiene la posibilidad de pedir a la pareja que se est? divorciando una nueva evaluaci?n de sus ingresos para decidir cu?l de los c?nyuges tiene la opci?n de seguir honrando la deuda.
* En este caso, la venta del inmueble y la inmediata cancelaci?n del cr?dito hipotecario es la soluci?n m?s sencilla.