Nuestros Proyectos


 

 

Informacion General

¿Qué instituciones intervienen y qué es lo que debo hacer cuando compro una casa o propiedad inmueble?

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP

Propiedad Inmueble

Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc.

El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:

Registro de Predios (*): que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros.

Para mayor información: http://www.sunarp.gob.pe/reg_inmueble00.asp

 

Servicio de Administración Tributaria-SAT

Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos te solicitaran la constancia de haber cancelado el impuesto de alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

 

Preguntas Frecuentes

¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de alcabala?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 27616, desde el 1 de enero de 2002, únicamente las Municipalidades Provinciales pueden recaudar los pagos por concepto de impuesto de alcabala, aún cuando la transferencia del predio se ha ya producido con anterioridad a dicha fecha.

En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de alcabala en el ámbito de la Provincia de Lima, sin importar para ello la fecha de transferencia del predio.

¿Qué sucede si el pago por impuesto de alcabala se efecúa en una Municipalidad Distritial?

Todo pago efectuado ante una Municipalidad Distrital se constituye en un pago indebido, no extingue la deuda ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni permitirá inscribir o elevar a escritura pública el predio materia de transferencia, por lo que esta entidad esta facultada a iniciar las acciones de cobranza para el pago del tributo.

¿Qué grava el impuesto de Alcabala?

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos te solicitaran la constancia de haber cancelado el impuesto de alcabala. Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

¿Quién esta obligado al pago del Impuesto?

El comprador o adquirente del inmueble.

¿Cuándo vence el plazo?

El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

¿Qué trámites se deben realizar?

El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

La liquidación se puede realizar en cualquiera de nuestras agencias SAT , con la información que para tal efecto proporciona el adquirente.

Para efectos de la liquidación del impuesto, los adquirentes deben presentar los documentos siguientes (original y copia fotostática):

a) Documento público o privado en el que conste la transferencia.
b) Autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (Formato PU o el que haga sus veces), correspondiente al inmueble adquirido.
c) Documento de identidad del adquirente y de su representante, de ser el caso, y ficha RUC, si se trata de personas jurídicas.
d) Carta poder o documento en el que conste el poder, de ser el caso.
e) Ficha registral del inmueble adquirido.
f) Copia de recibo de luz, agua o teléfono.

Cualquier otro documento que el deudor considere necesario.

Recuerde que el pago del Impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

¿Quién es el administrador del impuesto?

Hasta el 31 de diciembre de 2001: La municipalidad distrital donde se ubica el inmueble transferido.
A partir del 1 de enero de 2002: La Municipalidad Provincial donde se ubica el inmueble. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT se encarga de la recaudación.

¿Existe alguna deducción al impuesto?

Del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001

Del 1 de enero de 2002 al 17 de mayo de 2003

A partir del 18 de mayo de 2003

A partir del 01 de marzo de 2004

Sobre el monto del valúo

Sobre el monto del valúo

Sobre el monto del valúo

Sobre el valor de la transferencia

25 UIT

Ninguna

10 UIT

10 UIT

La deducción se aplica sobre las primeras UIT, vigentes al momento de la transferencia, del valor del inmueble ajustado. La UIT o Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada año mediante Decreto Supremo tomando en consideración los supuestos macroeconómicos.

La UIT para el año 2006 es de S/. 3,400.00

¿Dónde y cómo puedo realizar la liquidación y pago del Impuesto?

Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias ubicadas en:
* Las Begonias 465 - San Isidro.
* CC.Jockey Plaza tienda 153-D Santiago de Surco.
* Av. Carlos A. Ezaguirre 513, Los Olivos.
* Av. De Los Héroes 638-A, Sn Juan de Miraflores.
* Plaza SAT - of. 38 - 39 del Centro Cívico, Av. Bolivia 120.

Todas nuestras agencias cuentan con caja. También puede realizar sus pagos en el Banco Interbank. Wiese Sudameris, Continental y Caja Metropolitana de Lima.
x
Formas de Pago:
* En Efectivo.
* Con Cheque de Gerencia o Certificado a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
* Con Tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD, RIPLEY, CURACAO)
Tarjeta de Debito (VISA ELECTRON, WIESECASH)

Para mayor información: http://www.sat.gob.pe/impalcabala

 

CASA DE LA SEMANA

Altavista Centro Empresarial Excelentes oficinas con Acabados de Lujo
A1, con acabados de lujo. Oficinas desde 50.70 m2. Estacionamientos para visitas, sala de usos

 

© Copyright 2007.
Derechos Reservados Cañamero y Chau Internacional S.A.C